La denuncia textual de los docentes
Piden renuncia y sumario para la Directora Regional
Martinez por el desalojo en Castelli
A
la directora regional Polinivel, profesora María Rosa Martínez Región
Educativa V. La Comisión Directiva de Sitech Castelli ante conocimiento
que la designación de turno opuesto en la E. E. P. Nº 1002 en la
suplencia Stbner, Andrés licencia deportiva sin contar con el pedido de
la Dirección del Establecimiento solicitando el suplente y la violación
a la ley 5125 lo que establece el Art. 94 que establece las prioridades
de designación en turno opuesto.
Por ello la voluntad administrativa está viciada en su origen total,
cuando el funcionario procede a realizar un nombramiento irregular (por
algún vicio en el acto de nombramiento, p. ej. que el designado no reúna
las condiciones exigidas por la ley; o que el acto mismo tenga vicios de
forma, competencia, etc.).La Dirección Regional junto a su Secretaría se
caracterizan porque ejercen la función bajo apariencia de legitimidad.
Esta hipótesis tradicional del derecho argentino, tomado del no mejor
derecho comparado, puede decirse que se hallaría en directa
contraposición con la Constitución Nacional.
Si antaño podría sostenerse que sus actos son válidos, si los individuos
actuaron de buena fe, hoy en día resulta muy difícil postular la buena
fe de nadie frente a un gobierno o funcionario designado políticamente.
En todo caso, como se sostiene de siempre, si los individuos que reciben
los efectos del acto no han actuado de buena fe (es decir, conocían la
irregularidad del nombramiento y actuaron en connivencia dolosa), el
acto es anulable o incluso nulo de nulidad absoluta atendiendo al
preciso y terminante calificativo constitucional. Durante muchas décadas
y hasta recientemente, si se trataba de una revolución triunfante que se
afirmaba en los hechos y ejercía las funciones del gobierno, su
investidura llegaba a será admitida y con ello era considerado gobierno
o funcionario de facto, con lo que sus actos eran válidos sin respetar
ninguna normativa.
El comportamiento administrativo no puede inducir al otro a error
perjudicando al docente sin respetar la normativa vigente, debe obrar
lealmente y de buena fe, sin trampas ni desviaciones. Es el principio
del fair procedure, susceptible de muchas aplicaciones. Como dice Wade,
¡tanto de la sustancia de la justicia reside en el fair procedure! Una
de las derivaciones del principio cardinal de la buena fe es la que
puede formularse como el derecho de todo ciudadano a la veracidad ajena
y al comportamiento leal y coherente de los otros, sean éstos los
particulares o el propio Estado;” “El actuar contradictorio que trasunta
deslealtad resulta descalificado por el derecho, lo que ha quedado
plasmado en bocardos como el que expresa venire contra factum propium
non valet que sintetizan aspectos de densa dimensión ética del principio
de buena fe;” pues “resulta necesario exigir a las partes un
comportamiento coherente, ajeno a los cambios de conducta perjudiciales
y desestimar toda actuación que implique un obrar incompatible con la
confianza que se ha suscitado en el otro.”
Se ha mantenido y ampliado en el sentido que el precedente
administrativo obliga a la administración, que no puede en tal caso
simplemente invocar que fue torpe. En este sentido, lo que fue normal en
el pasado, admitirle a la administración invocar su propia torpeza y
volver sobre sus propios actos, parece cada vez menos admisible en el
Estado contemporáneo.
Las nulidades administrativas buscan principalmente reafirmar la
vigencia objetiva del ordenamiento jurídico; o, si se prefiere, asegurar
el interés público no en cuanto interés de la administración, sino en
cuanto interés colectivo de que laadministración no viole elorden
jurídico.
El abuso de poder y mal desempeño del funcionario establece la violencia
laboral dentro de las organizaciones institucionales no respetando el
carácter reglamentario del Estatuto del Docente, la negativa de la
designación en turno opuesto, específicamente, cómo lleva al
silenciamiento del docente y el aislamiento del trabajador, que
equivaldrá para nosotros a descalificar y/o restringir la posibilidad de
incidir sobre las condiciones del propio trabajo, la participación en él
y la oportunidad de transferir su propia calificación a la tarea
(Ferrari; Filippi; Peralta Gómez; Cebey, 2008).
Es esta aproximación la que posibilita contemplar no sólo la violencia
laboral sino las conductas de maltrato por negar el desempeño a la
persona que le corresponde por derecho un turno opuesto lleva al
menoscabo de las condiciones sociales y materiales de trabajo ;es decir
impedir a través obstaculización del normal desempeño de actividades a
través de la sustracción de herramientas necesarias para las mismas,
porque designar en turno opuesto sin el pedido de la Dirección y sin
respetar lo que establece art. 94 inc xv orden 2 que específica la
prioridad. es lisa y llanamente la sustracción de las herramientas que
la cuenta la dirección de la escuela.
En un proceso por incumplimiento de los deberes del funcionario público,
se puede constatar cuando existe desobediencia a la normativa. La Corte
Suprema de Justicia de la Nación en caso Pustelnik; en caso el
nombramiento en turno no tienen presunción de legitimidad. Existen
supuestos en que no se reconoce a determinada actividad el carácter de
acto administrativo, sea por encuadrárselo dentro de los denominados
meros pronunciamientos de la administración, proviniendo de ésta por
adolecer de un vicio grosero, se los descalifica como actos
administrativos y por ello:
a)No tienen presunción de legitimidad,
b)pueden ser declarados tales de oficio,
c)no requieren investigación de hecho para producir esta constatación,
su vicio es siempre manifiesto;
d)su vicio es insanable,
e)la declaración de su inexistencia es retroactiva.
Al mismo tiempo solicitamos cumpla lo que fija el Estatuto con respecto
a la designación en turno opuesto como lo establece el art. 94 de
acuerdo al orden de prioridad es de carácter obligatorio para el año
escolar, por el cual no puede estar sujeto a caprichos de los
Funcionarios que por su investidura puedan incumplir abusando su poder y
llevando a mal desempeño de funcionario público.
A esta instancia le queremos dejar claro porque ante reiteradas
denuncias busca distractores banales para no investigar o decir que
simplemente lo dio una respuesta al gremio le decimos que la denuncia
sea realiza teniendo en cuenta el Art. 76 de la Ley 1140 toda persona
que tuviera conocimiento de la violación de las leyes, decretos o
resoluciones administrativas por parte de órganos o personas de
Administración, podrá denunciarlo ante la Autoridad Administrativa
Competente.
Ante tal violación de la ley en forma inmediata debe aplicar el Art. 124
de la ley 1140 la Autoridad Administrativa podrá Anular de oficio sus
propias resoluciones. La anulación debe estar fundada en razones de
legalidad, por vicios que afectan el Acto Administrativo y la Revocación
en Circunstancias de Oportunidad basadas en el interés público. Las
designaciones en turno opuesto se están realizando violando el orden de
prioridad que reza el Art. 94.
El legislador en Art. 94 previó claramente la designación en turno
puesto, resolviendo con toda claridad como es el orden de prioridad.
Es decir existen en el Estatuto del Docente excepciones al principio
general de que el ser designado en turno opuesto existe un orden de
prelación específico que debe ser respetado. En este caso se anuló la
Facultad Específica de la Institución que habilita un registro de
docentes para turno opuesto que debe ser respetada por orden de
prioridad, es decir, no se la tuvo en cuenta.
La Dirección Regional ha omitido o ignorad que el principio general cede
ante las normas especiales, previstas para situaciones particulares, que
son las que deben prevalecer porque esa es la regla de interpretación
del derecho.
En conclusión la actuación de la Dirección Regional es arbitraria porque
lo decidido se aparta de la solución prevista en la ley 5125, para el
caso no contiene fundamentación que exige Art. 119 de la ley 1140 bajo
pena de Nulidad, por el cual debe ser revocada.
Por lo expuesto solicitamos
Se tenga por presentada la denuncia por abuso de poder que con lleva a
mal desempeño de funcionario público.
Se remitan las actuaciones al Ministerio de Educación para el
tratamiento inmediato de la denuncia.
Oportunamente en forma inmediata cese la violación a las leyes de
designaciones de turno opuesto, respetando el orden de Prelación
establecido en la ley 5125.
Se declare nula la designación realizada el día 29 de Julio de 2013 por
contravenir todo la normativa vigente.
Proveer de conformidad será justicia
Deniz, Felix Kuris, Damián